Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jaramillo Eidy Margoth·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Reconocimiento De Una Sustitución Pensional, Cuando El Causante, Prima Facie, Tuvo La Condición De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Pasto y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Pasto, suscitado por una demanda ordinaria laboral de sustitución pensional, presentada por una ciudadana, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–., con la cual eleva, entre otras pretensiones, reconocer que entre la demandante y un ciudadano existió una unión marital de hecho; declarar a la demandante como beneficiaria de la sustitución pensional, como compañera permanente del referido señor y ordenar el pago del retroactivo pensional, de quien laboró como trabajador oficial de “Caminos Vecinales”, hoy Invías, y se le reconoció su derecho pensional desde 1993, pensión que pasó a ser administrada por la UGPP.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que tal como lo estableció el Juzgado 004 Administrativo de Pasto y se afirmó en la demanda, prima facie, el señor Mena ostentó la calidad de trabajador oficial al momento de causar su derecho pensional.

En tal sentido, el conocimiento del asunto, que se enmarca en la regla de decisión señalada en los autos 371 y 516/22 y 1196/23 le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en aplicación de la cláusula general de competencia contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Pasto y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Eidy Margoth Jaramillo contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6914 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.